Monotributo: nuevas escalas y ventana de recategorización
Qué cambió: ARCA actualizó las escalas del Monotributo con un ajuste del 16,8% (inflación enero-junio 2026). Suben topes de facturación, cuotas y montos de impuesto integrado. Ejemplo: la Categoría A pasa a un tope de facturación anual de $12.009.410,45 y un impuesto integrado de $5.585,77.
- A quién afecta: a todos los monotributistas.
- Desde cuándo: la ventana para recategorizarse va del 15 de julio al 5 de agosto de 2026 inclusive. La cuota de julio se paga con la categoría actual; las nuevas escalas rigen desde el vencimiento de agosto. Si no te recategorizás, entre el 6 y el 20 de agosto ARCA puede recategorizar de oficio.
- Cómo se hace: online en el portal de ARCA con CUIT y Clave Fiscal, servicio Monotributo, opción "Recategorizarme". Se toma el período julio 2025 a junio 2026 y se consideran ingresos, alquileres, superficie y consumo de energía.
- Fuentes: Infobae e iProfesional.
Ganancias 2025 (personas humanas): nueva prórroga de presentación (RG 5876/2026)
Qué cambió: mediante la RG 5876/2026, ARCA extendió el plazo de presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 de personas humanas y sucesiones indivisas hasta el 27 de agosto de 2026. Atención: el pago del saldo mantiene su vencimiento el 27 de julio de 2026. Además, el primer anticipo de Ganancias 2026 se difiere a septiembre.
- A quién afecta: personas humanas y sucesiones indivisas que presentan Ganancias.
- Desde cuándo: rige ya; presentación hasta 27/08/2026, pago del saldo 27/07/2026.
- Fuentes: ARCA (novedad id=5823) y Fiscal.com.ar.
Bienes Personales 2025: vencimiento firme, sin prórroga
Qué cambió: la prórroga de Ganancias no alcanza a Bienes Personales. La presentación y el pago de Bienes Personales 2025 vencen el 27 de julio de 2026, sin plazo adicional.
- A quién afecta: contribuyentes alcanzados por Bienes Personales.
- Desde cuándo: vencimiento 27/07/2026.
- Fuente: ARCA (novedad id=5738).
Recordá verificar tu situación particular en el portal de ARCA; estas fechas aplican al régimen general.
Actualización de Monotributo y Ganancias (+16,8%) desde julio 2026
ARCA aplicó una actualización del 16,8% en el Monotributo, calculada sobre la inflación acumulada del primer semestre de 2026. Se ajustan tanto los topes de facturación como los importes mensuales de todas las categorías.
- Nuevos importes mensuales: categoría A pasa de $42.386 a $49.527,18; categoría B de $48.250 a $56.379,08; categoría K (locaciones y servicios) de $1.381.687 a $1.614.446,04.
- Nuevos topes de facturación anual: categoría A admite ingresos de hasta $10.277.988,13 y la categoría K llega a un máximo de $108.357.084,05.
- Cuándo aplica: las nuevas categorías rigen con la cuota que vence el 20 de agosto. El pago de julio se abona con la categoría anterior.
- Recategorización: es obligatoria solo para quienes, al comparar sus parámetros con las nuevas escalas, deban subir o bajar de categoría. El plazo vence el 5 de agosto de 2026. La categoría no se define solo por ingresos: también pesan alquileres, superficie y consumo de energía, y se toman los últimos 12 meses, no solo el semestre.
- Ganancias: en paralelo, se actualizó el Ganancias usando el índice de inflación enero-junio 2026: suben el mínimo no imponible, las escalas y las deducciones, con vigencia para el segundo semestre.
Nueva facturación electrónica: RG 5866/2026
ARCA reorganizó el régimen de emisión de comprobantes con la Resolución General 5866/2026, vigente desde el 1° de julio de 2026, dentro de su plan de simplificación.
- Principal novedad: la Liquidación Electrónica Mensual, que permite a determinados sectores emitir un único comprobante por todas las operaciones con un mismo cliente durante el mes.
- A quién alcanza: entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas, instituciones educativas, empresas de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales, entre otros.
- Implementación escalonada: desde el 1° de septiembre de 2026 alcanza operaciones de aseguradoras con sujetos no inscriptos o exentos de IVA; desde el 1° de octubre de 2026, ciertas operaciones de entidades financieras (leasing y comercio exterior).
Para el detalle operativo del régimen de comprobantes, ver CAE de ARCA y Libro IVA Digital.
Fuentes
- ARCA / RG 5866 (CPCE Córdoba)
- Monotributo, nuevas escalas (Ámbito)
- Recategorización (El Cronista)
- Facturación electrónica RG 5866 (El Cronista)
Julio 2026 concentró un paquete inusualmente denso de novedades para monotributistas, personas humanas, sociedades y estudios contables. Este resumen ordena los cambios por tema (no por fecha) para tenerlos a mano en una sola nota: recategorización del Monotributo, prórroga de Ganancias y Bienes Personales, reorganización de la factura electrónica (RG 5824 y RG 5866) y los nuevos planes de pago (RG 5873 y RG 5874).
1. Recategorización del Monotributo
ARCA abrió la recategorización semestral del Monotributo. La ventana va del 15 de julio al 5 de agosto de 2026 inclusive y se evalúa el período julio 2025 a junio 2026 (no el año calendario): facturación anual acumulada, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y superficie afectada. La nueva cuota rige desde el pago de agosto.
Con la actualización semestral, las escalas de Monotributo y Ganancias se ajustaron 16,8% según la inflación acumulada del primer semestre, en línea con la reforma fiscal de 2024. En Monotributo suben los topes de facturación de todas las categorías: la Categoría A pasa a admitir ingresos brutos anuales de hasta $12.009.410,45 y la Categoría K (la más alta) hasta $126.610.838,74. También se actualizaron los importes mensuales de impuesto integrado, aportes jubilatorios y obra social. Los nuevos valores rigen para el período agosto 2026 a enero 2027.
En Ganancias, con el mismo ajuste, un trabajador soltero sin hijos empieza a pagar desde un salario neto mensual de $2.909.507 (bruto $3.505.431). Un trabajador casado con dos hijos, desde un neto de $3.858.461 (bruto $4.648.749).
Valores oficiales por categoría en afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp. Ayuda oficial sobre el trámite: afip.gob.ar/monotributo/ayuda/recategorizacion.asp. Coberturas de referencia: iProfesional (escalas) y iProfesional (fechas clave).
El trámite se hace online en el portal de ARCA con CUIT y clave fiscal, servicio Monotributo → Recategorizarme. Solo deben recategorizarse quienes, contra los nuevos parámetros, quedaron en una categoría distinta; si el encuadre no cambia, no hay trámite. Quien omita la recategorización estando obligado se expone a multa del 50% del componente impositivo, recategorización de oficio e incluso exclusión del régimen. ARCA cruza facturación electrónica con consumos, transferencias bancarias, billeteras y posnet.
Para el detalle operativo, ver la página de Monotributo de la guía.
2. Prórroga de Ganancias, Bienes Personales y Cedular (RG 5851/2026)
Por la Resolución General 5851/2026, ARCA prorrogó hasta el lunes 27 de julio de 2026 el vencimiento de presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas, período fiscal 2025 (régimen general y simplificado). Las DDJJ informativas (RG 2442 y 4003) vencen el 31 de julio de 2026. La prórroga no incluye Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias, que mantiene su vencimiento original.
ARCA habilitó la adhesión al plan de facilidades vía Mis Facilidades (RG 5321/2023) para Ganancias (incluido el cedular) y Bienes Personales:
- Hasta 6 cuotas mensuales.
- Interés del 2,75% mensual sobre saldos.
- Pago a cuenta inicial: 17% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; 28% para el resto, incluidas personas humanas.
Quienes presenten Ganancias por el formulario simplificado y no puedan cancelar al contado deben adherir al plan antes del 27 de julio para preservar los efectos del régimen.
Además, por la RG 5871/2026, ARCA extendió hasta el 31 de julio de 2026 el plazo para que ciertos contribuyentes de Ganancias que confeccionan balances comerciales presenten Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor en formato electrónico.
Durante julio también rige la feria fiscal de invierno, que suspende ciertos plazos de procedimientos fiscales (notificaciones, contestaciones, plazos procesales) mientras esté vigente. No suspende vencimientos de declaraciones juradas ni pagos.
3. Factura electrónica: RG 5824/2026 y RG 5866/2026
RG 5824/2026: nuevos obligados y liquidación mensual
Vigente desde el 1 de julio de 2026, la RG 5824/2026 amplió el universo de sujetos obligados a emitir factura electrónica e incorporó una modalidad de liquidación electrónica mensual que permite agrupar todas las operaciones del mes en un único comprobante por cliente.
Nuevos obligados desde el 1/7/2026:
- Directores de sociedades anónimas.
- Socios gerentes de S.R.L.
- Profesionales vinculados a expedientes judiciales (abogados, peritos y auxiliares de la Justicia que facturen honorarios directamente).
Cada honorario aprobado o pagado debe respaldarse con factura electrónica en línea con el resto de las rentas de cuarta categoría. En la práctica hay que dar de alta el punto de venta electrónico (si no existía) y contemplar las retenciones aplicables.
RG 5866/2026: reorganización del régimen
Publicada en el Boletín Oficial el 29/06/2026 y vigente desde el 1 de julio de 2026, la Resolución General 5866/2026 consolida y redefine el régimen de emisión de comprobantes: modifica las históricas RG 1415 y RG 4291 y reordena la administración de puntos de venta, la identificación del consumidor final y las excepciones al régimen. Puntos clave:
- Operaciones de importe igual o superior a $10.000.000 exigen identificar al adquirente con DNI, CUIL o documento equivalente (fin de la facturación anónima en ese tramo).
- Debe identificarse al adquirente, locatario o prestatario con CUIT sin importar el monto cuando el responsable lo requiera para computar la deducción en su DDJJ de Impuesto a las Ganancias.
- Incorpora dentro de la RG 1415 el régimen de liquidación electrónica mensual: ciertos sujetos pueden facturar sus operaciones en forma individual o por período mensual a cada adquirente, prestatario o locatario.
- Implementación escalonada: aseguradoras incorporan determinadas obligaciones desde septiembre de 2026; entidades financieras, administradoras de tarjetas y otros participantes del sistema de pagos se adecúan progresivamente entre octubre y diciembre de 2026, completando la implementación en marzo de 2027 para algunas operaciones específicas.
Para el marco general de comprobantes ver la nota sobre el CAE de ARCA y Factura B vs Factura C. El detalle del IVA y del Libro IVA Digital también aplica a estas operaciones.
4. Planes de pago: RG 5873/2026 y RG 5874/2026
RG 5873/2026: régimen permanente en hasta 120 cuotas
Publicada el 3 de julio de 2026 y con entrada en vigencia el 15 de julio de 2026, la RG 5873/2026 sustituye a la histórica RG 3587 y crea un régimen permanente de facilidades de pago para concursados y fallidos (contribuyentes en concurso preventivo con acuerdo homologado y fallidos con conclusión de quiebra por avenimiento). Permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social generadas antes del proceso judicial.
- Hasta 120 cuotas mensuales para deudas impositivas y aduaneras.
- Hasta 60 cuotas para aportes personales de seguridad social, retenciones y percepciones.
- Cuota mínima: $50.000.
- Tasa de financiación: 50% de la tasa resarcitoria vigente al consolidar la deuda.
- Requisitos: Domicilio Fiscal Electrónico, declaraciones juradas presentadas y CBU informada. Empresas con planes superiores a $500 millones se comprometen a no distribuir dividendos durante la vigencia del plan.
- La solicitud debe presentarse dentro de los 60 días corridos desde la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra por avenimiento. El trámite se centraliza en Presentaciones Digitales y Mis Facilidades.
RG 5874/2026: plan especial ampliado al sector salud
También publicada el 3 de julio de 2026, la RG 5874/2026 amplía el plan especial creado por la RG 5858 (limitado a establecimientos de salud con internación) a todos los prestadores del sector salud, por obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social. El plazo de adhesión se prorroga del 30 de septiembre al 30 de octubre de 2026. Pasa a denominarse Plan Especial Sector Salud, Obligaciones vencidas al 31/05/2026.
RG 5875/2026: nuevo plan de facilidades para MiPyMEs, monotributistas y entidades sin fines de lucro
Publicada en el Boletín Oficial el 14 de julio de 2026, la RG 5875/2026 habilita un régimen especial de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive, junto con sus multas y accesorios.
Sujetos alcanzados:
- MiPyMEs con Certificado MiPyME vigente a la fecha del acogimiento y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
- Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el Sistema Registral con el código 547 – Pequeño Contribuyente.
- Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e instituciones religiosas, entre otras formas jurídicas tabuladas por la norma).
Cuotas y condiciones financieras:
- Hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
- Retenciones y percepciones impositivas: máximo 9 cuotas.
- Pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada.
- Tasa de financiación: 2,75% mensual.
- El anticipo y cada cuota no pueden ser inferiores a $50.000.
Adhesión y caducidad:
- La adhesión se realiza exclusivamente por el servicio web Mis Facilidades, opción "Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026".
- El plazo para adherir vence el 30 de octubre de 2026.
- Caducidad automática con 2 cuotas impagas, consecutivas o alternadas, transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda. También caduca si no se cancela la última cuota y pasan 60 días desde su vencimiento.
Para el estudio. El piso de $50.000 por cuota hace que las deudas chicas no lleguen a las 18 cuotas reales (la cantidad efectiva se ajusta hacia abajo). Antes de consolidar, conviene revisar la caracterización en el Sistema Registral (código 547 para pequeños contribuyentes, condición MiPyME vigente o personería sin fines de lucro): sin esa marca, la adhesión al régimen se rechaza. A diferencia de la RG 5873 (concursados y fallidos), este plan es de acceso general para contribuyentes al día en sus presentaciones y es la vía más ágil para regularizar saldos de Ganancias y Bienes Personales 2025 que no puedan cancelarse al contado el 27/07. Ver también la nota sobre calendario operativo de vencimientos y cómo evitar la exclusión del Monotributo.
Fechas clave para marcar en el calendario
- 20/07/2026: vencimiento de la cuota mensual del Monotributo.
- 27/07/2026: Ganancias, Bienes Personales y Cedular (personas humanas y sucesiones indivisas), y adhesión al plan de facilidades para el simplificado.
- 31/07/2026: DDJJ informativas y presentación de estados contables (RG 5871/2026).
- 05/08/2026: cierre de la recategorización semestral del Monotributo.
- 30/10/2026: cierre de adhesión al plan especial ampliado del sector salud (RG 5874) y al nuevo plan de pagos RG 5875/2026.
Nota sobre valores
Los valores definitivos de escalas, topes y cuotas del Monotributo, y de deducciones y escalas de Ganancias, los publica ARCA en su sitio oficial (arca.gob.ar) y en el Boletín Oficial. Ante cualquier diferencia entre las cifras citadas en esta nota y la normativa publicada, prevalece la normativa oficial.
Fuentes
- Boletín Oficial, RG 5866/2026: boletinoficial.gob.ar.
- Boletín Oficial, RG 5824/2026: boletinoficial.gob.ar.
- Boletín Oficial, RG 5873/2026: boletinoficial.gob.ar.
- ARCA, novedad sobre liquidación electrónica mensual: servicioscf.afip.gob.ar.
- ARCA, Ganancias y Bienes Personales: servicioscf.afip.gob.ar.
- ARCA, vencimientos Ganancias personas humanas: afip.gob.ar.
- ARCA, categorías del Monotributo: afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp.
- CPCE Buenos Aires, análisis de la RG 5866: cpcecba.org.ar.
- EY Argentina, alerta RG 5824/2026: ey.com.
- CPCE Formosa, análisis de la RG 5866: cpcef.org.ar.
- CPCE Entre Ríos, nuevo plan de facilidades (RG 5875/2026): cpceer.org.ar.
- Infobae, cómo funciona el nuevo plan de pagos ARCA (RG 5875/2026): infobae.com.
- El Cronista, facilidades y alcance del nuevo plan de pagos ARCA: cronista.com.
- Consejo Profesional CABA, RG 5871/2026 (prórroga de balances): facebook.com/ConsejoCABA.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo abre y cierra la recategorización del Monotributo en julio 2026?
- Del 15 de julio al 5 de agosto de 2026 inclusive. Se evalúa el período julio 2025 a junio 2026 (facturación, energía, alquileres y superficie). Las escalas suben aproximadamente 14,3% por la inflación del semestre y el tope de la Categoría K pasa a alrededor de $127 millones anuales. La nueva cuota se paga desde agosto.
- ¿Cuál es la nueva fecha de vencimiento de Ganancias y Bienes Personales 2025?
- Por la RG 5851/2026, la presentación y pago de Ganancias, Bienes Personales e Impuesto Cedular de personas humanas y sucesiones indivisas se prorrogó al lunes 27 de julio de 2026. Las DDJJ informativas vencen el 31 de julio. No incluye Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias.
- ¿Puedo pagar Ganancias y Bienes Personales en cuotas?
- Sí. Vía Mis Facilidades (RG 5321/2023): hasta 6 cuotas mensuales, interés del 2,75% mensual y pago a cuenta del 17% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, o 28% para el resto (incluidas personas humanas). Quienes usen el formulario simplificado deben adherir antes del 27 de julio para preservar los efectos del régimen.
- ¿Quiénes tienen que empezar a emitir factura electrónica desde julio 2026?
- Por la RG 5824/2026, desde el 1 de julio: directores de S.A., socios gerentes de S.R.L. y profesionales vinculados a expedientes judiciales (abogados, peritos y auxiliares que facturen honorarios directamente). Cada honorario aprobado o pagado debe respaldarse con factura electrónica.
- ¿Qué cambia con la RG 5866/2026?
- Reorganiza el régimen de facturación electrónica desde el 1 de julio de 2026 (modifica las RG 1415 y 4291). Operaciones desde $10 millones exigen identificar al comprador con DNI o CUIL. Se crea una liquidación electrónica mensual para bancos, seguros, tarjetas, educación privada, medicina prepaga y PSAV, con implementación escalonada hasta marzo 2027.
- ¿Quién puede usar el plan de pagos en 120 cuotas de la RG 5873/2026?
- El nuevo régimen permanente reemplaza a la RG 3587 desde el 15 de julio de 2026 y está dirigido a concursados y fallidos: hasta 120 cuotas para deudas impositivas y aduaneras, y hasta 60 para aportes personales, retenciones y percepciones, con cuota mínima de $50.000 y tasa equivalente al 50% de la resarcitoria. Requiere DFE, DDJJ presentadas y CBU informada. Empresas con planes superiores a $500 millones se comprometen a no distribuir dividendos.
- ¿Qué es la RG 5874/2026?
- Amplía el plan especial creado por la RG 5858 a todos los prestadores del sector salud (no solo con internación), por obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social. El plazo de adhesión se prorroga hasta el 30 de octubre de 2026.