tributos
Ganancias
Impuesto sobre la renta de personas y empresas.
El Impuesto a las Ganancias es un tributo nacional que grava la renta obtenida por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas. Lo administra ARCA y se declara una vez al año, pero se paga durante todo el ejercicio mediante anticipos.
Qué grava el impuesto
Ganancias alcanza a la renta neta obtenida en el período fiscal: los ingresos brutos menos los costos, gastos y deducciones que la ley admite. Para personas humanas, la ley clasifica las rentas en cuatro categorías:
- 1ª categoría: rentas del suelo (alquileres).
- 2ª categoría: rentas de capitales (intereses, dividendos, regalías).
- 3ª categoría: rentas de empresas, comercio y explotaciones unipersonales.
- 4ª categoría: trabajo personal (relación de dependencia, profesiones liberales, jubilaciones).
Las Sociedades no se rigen por categorías: su renta es siempre asimilable a la 3ª y se determina a partir del balance contable ajustado fiscalmente.
Comparativa rápida: RI persona humana vs. Sociedad
| Aspecto | Responsable Inscripto (humana) | Sociedad (SRL, SA, SAS) |
|---|---|---|
| Base imponible | Rentas netas globales (4 categorías) − deducciones personales | Resultado contable ajustado fiscalmente (ajuste por inflación, amortizaciones) |
| Alícuota | Escala progresiva 5% → 35% | Escala corporativa 25% / 30% / 35% (tramos por IPC) |
| Formulario / aplicativo | F.711: Ganancias Personas Humanas (Portal Integrado) | F.713: Ganancias Personas Jurídicas |
| Anticipos | 5 bimestrales (feb, abr, ago, oct, dic): 20% c/u | 9 mensuales: 11,11% c/u |
| Vencimiento DDJJ | Junio del año siguiente, según terminación de CUIT | Entre el 4° y 5° mes posterior al cierre del ejercicio |
| Dividendos | No aplica (no hay distribución formal) | Retención adicional del 7% al distribuir utilidades |
| Impuesto al Cheque como pago a cuenta | 33% del impuesto sufrido | 33% general · 100% MiPyME · 60% Mediana Tramo 1 |
Cómo paga un Responsable Inscripto
Si sos Responsable Inscripto persona humana (profesional independiente, comerciante unipersonal o socio que percibe honorarios), Ganancias funciona así:
Cómo se calcula
- Base imponible: suma de las rentas netas de las 4 categorías, menos las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia, deducción especial), gastos médicos, alquileres de vivienda, intereses de créditos hipotecarios, primas de seguro de vida y aportes a obra social. Las deducciones personales y los tramos de la escala se actualizan por IPC.
- Alícuota: escala progresiva con 9 tramos, del 5% al 35% (Art. 94 de la ley). Se aplica sobre el excedente de cada tramo, no sobre el total.
Qué se presenta
- F.711: DDJJ anual a través del servicio "Ganancias Personas Humanas: Portal Integrado" en el sitio de ARCA.
- F.572 Web (SiRADIG): si además tenés ingresos en relación de dependencia, informás mensualmente a tu empleador las novedades de cargas de familia, gastos médicos, alquiler, etc. Esos datos migran a la DDJJ anual.
- F.657: régimen informativo de participaciones societarias.
Cuándo se paga
- 5 anticipos bimestrales del 20% del impuesto determinado del año anterior, ajustado por IPC: febrero, abril, agosto, octubre y diciembre. Si proyectás un impuesto menor, podés solicitar Reducción de Anticipos.
- Saldo anual: junio del año siguiente al cierre, escalonado por terminación de CUIT (ver calendario).
- Pago: VEP con código de impuesto 011 y subconcepto 019 (DDJJ). Se puede consolidar en un mismo VEP con Bienes Personales.
Operatoria recomendada
- Consultar "Mis Retenciones" y exportar el detalle a CSV antes de cargar la DDJJ. Las retenciones figuran como "Cargadas a la espera de confirmación"; lo que falte se ingresa manual con comprobante.
- Computar como pago a cuenta el 33% del Impuesto al Cheque sufrido en cuentas bancarias (Ley 25.413).
- Validar la Vista Previa antes de presentar: el portal bloquea deducciones por encima del tope legal.
Cómo paga una Sociedad
Una sociedad (SRL, SA, SAS, SAU) es un sujeto fiscal autónomo: tributa Ganancias por sí misma, separada de sus socios o accionistas.
Cómo se calcula
- Base imponible: parte del resultado contable del balance y se ajusta fiscalmente: ajuste por inflación impositivo, amortizaciones según tablas de la ley, previsiones no deducibles, gastos sin comprobante, etc.
- Alícuota: escala corporativa progresiva sobre la ganancia neta acumulada (tramos actualizados por IPC):
- Hasta el primer tramo: 25%.
- Tramo intermedio: 30%.
- Excedente del tramo superior: 35%.
- Dividendos: cuando la sociedad distribuye utilidades a sus socios, retiene un 7% adicional en concepto de Ganancias sobre dividendos (régimen de integración). Sin distribución, no hay 7%.
Qué se presenta
- F.713: DDJJ anual mediante el aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas". Acompañada del balance contable y los papeles de trabajo del ajuste fiscal.
- F.899/A: Bienes Personales Acciones y Participaciones: la sociedad actúa como responsable sustituto y paga el impuesto en nombre de sus socios sobre el patrimonio al 31 de diciembre.
- Régimen de Beneficiario Final (RG 5126): identificación ante ARCA de las personas humanas que controlan en última instancia la sociedad.
Cuándo se paga
- 9 anticipos mensuales consecutivos del 11,11% del impuesto determinado del ejercicio anterior, ajustado por IPC. Régimen vigente desde la RG 5685/2025 (BO 30/04/2025), que reemplazó al esquema anterior de 10 anticipos del 9% y unificó el porcentaje en 11,11%. Aplica a sociedades con cierres desde diciembre 2024 en adelante.
- Saldo anual: entre el 4° y 5° mes posterior al cierre del ejercicio comercial. Una sociedad con cierre 31/12 vence en mayo; con cierre 30/06, en noviembre. Un mes después vence la presentación digital de la Memoria y los Estados Contables (RG 4626): ver el calendario completo de cierre de ejercicio.
- Pago: VEP código de impuesto 010 (Ganancias Sociedades), subconcepto 019 para la DDJJ y 191 para anticipos.
- Reducción de anticipos: si una caída de facturación o un balance de corte hacen prever un impuesto menor al proyectado, se puede solicitar telemáticamente la suspensión de las cuotas remanentes.
Beneficio MiPyME (clave)
Las entidades con Certificado MiPyME vigente y empadronadas en el "Registro de Beneficios Fiscales" de ARCA pueden computar el 100% del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias (en lugar del 33% general). Para industrias manufactureras Mediana Tramo 1, el cómputo es del 60%. Es uno de los diferimientos financieros más relevantes del régimen.
Calendario de vencimientos 2026
Personas humanas (RI): período fiscal 2025
Vencimientos escalonados en junio de 2026 según la terminación de CUIT, para F.711 y el pago del saldo:
- CUIT 0, 1, 2, 3: presentación jueves 11 de junio; pago viernes 12 de junio.
- CUIT 4, 5, 6: presentación viernes 12 de junio; pago 16 de junio.
- CUIT 7, 8, 9: presentación 16 de junio; pago 17 de junio.
Sociedades: según mes de cierre
La DDJJ y el pago vencen entre el 4° y 5° mes posterior al cierre del ejercicio, con escalonamiento por terminación de CUIT publicado en la "Agenda de Vencimientos" de ARCA. Ejemplos orientativos:
- Cierre 31/12/2025 → vencimiento DDJJ en mayo de 2026.
- Cierre 31/03/2026 → vencimiento en agosto de 2026.
- Cierre 30/06/2026 → vencimiento en noviembre de 2026.
Para fechas exactas, consultar el buscador paramétrico de la "Agenda de Vencimientos" en el sitio de ARCA filtrando por CUIT e impuesto.
Errores frecuentes
- No pagar anticipos esperando "compensar todo en la DDJJ anual": ARCA aplica intereses resarcitorios desde la fecha de cada anticipo omitido.
- No pedir reducción cuando la proyección automática de ARCA quedó muy por encima del impuesto real.
- No computar el Impuesto al Cheque: olvidarse del 33% (o del 100% si sos MiPyME) significa pagar de más.
- Confundir formulario: una persona humana RI presenta F.711; una sociedad presenta F.713. No son intercambiables.
- Distribuir dividendos sin retener el 7%: la sociedad queda como responsable solidario de la retención no practicada.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
- ¿De cuánto es el impuesto a las Ganancias?
- Para sociedades, la alícuota es progresiva por escalones (25%, 30% y 35%) según el monto de ganancia neta imponible del ejercicio. Para personas humanas se aplica una escala progresiva con tramos del 5% al 35%, sobre la ganancia neta sujeta a impuesto luego de deducciones.
- ¿Quién paga Ganancias?
- Lo pagan las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por sus rentas de fuente argentina y extranjera, las sociedades y demás personas jurídicas por sus utilidades, y los no residentes solo por sus rentas de fuente argentina (en general por retención en la fuente).
- ¿Cómo se calcula Ganancias?
- Se determina la ganancia neta de cada categoría (rentas del suelo, capital, empresariales y trabajo personal), se suman, se restan deducciones generales y personales (mínimo no imponible, cargas de familia, etc.) y al resultado se le aplica la escala progresiva. Sociedades aplican directamente la escala societaria sobre la utilidad impositiva.
- ¿Qué deducciones permite Ganancias?
- Personas humanas pueden deducir mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia (cónyuge, hijos), aportes jubilatorios y a obra social, intereses de créditos hipotecarios, alquiler de vivienda, gastos médicos, seguros de vida y servicio doméstico, dentro de los topes vigentes cada año.