tributos

Ganancias

Impuesto sobre la renta de personas y empresas.

El Impuesto a las Ganancias es un tributo nacional que grava la renta obtenida por personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas. Lo administra ARCA y se declara una vez al año, pero se paga durante todo el ejercicio mediante anticipos.

Qué grava el impuesto

Ganancias alcanza a la renta neta obtenida en el período fiscal: los ingresos brutos menos los costos, gastos y deducciones que la ley admite. Para personas humanas, la ley clasifica las rentas en cuatro categorías:

  • 1ª categoría: rentas del suelo (alquileres).
  • 2ª categoría: rentas de capitales (intereses, dividendos, regalías).
  • 3ª categoría: rentas de empresas, comercio y explotaciones unipersonales.
  • 4ª categoría: trabajo personal (relación de dependencia, profesiones liberales, jubilaciones).

Las Sociedades no se rigen por categorías: su renta es siempre asimilable a la 3ª y se determina a partir del balance contable ajustado fiscalmente.

Comparativa rápida: RI persona humana vs. Sociedad

AspectoResponsable Inscripto (humana)Sociedad (SRL, SA, SAS)
Base imponibleRentas netas globales (4 categorías) − deducciones personalesResultado contable ajustado fiscalmente (ajuste por inflación, amortizaciones)
AlícuotaEscala progresiva 5% → 35%Escala corporativa 25% / 30% / 35% (tramos por IPC)
Formulario / aplicativoF.711: Ganancias Personas Humanas (Portal Integrado)F.713: Ganancias Personas Jurídicas
Anticipos5 bimestrales (feb, abr, ago, oct, dic): 20% c/u9 mensuales: 11,11% c/u
Vencimiento DDJJJunio del año siguiente, según terminación de CUITEntre el 4° y 5° mes posterior al cierre del ejercicio
DividendosNo aplica (no hay distribución formal)Retención adicional del 7% al distribuir utilidades
Impuesto al Cheque como pago a cuenta33% del impuesto sufrido33% general · 100% MiPyME · 60% Mediana Tramo 1

Cómo paga un Responsable Inscripto

Si sos Responsable Inscripto persona humana (profesional independiente, comerciante unipersonal o socio que percibe honorarios), Ganancias funciona así:

Cómo se calcula

  • Base imponible: suma de las rentas netas de las 4 categorías, menos las deducciones personales (mínimo no imponible, cargas de familia, deducción especial), gastos médicos, alquileres de vivienda, intereses de créditos hipotecarios, primas de seguro de vida y aportes a obra social. Las deducciones personales y los tramos de la escala se actualizan por IPC.
  • Alícuota: escala progresiva con 9 tramos, del 5% al 35% (Art. 94 de la ley). Se aplica sobre el excedente de cada tramo, no sobre el total.

Qué se presenta

  • F.711: DDJJ anual a través del servicio "Ganancias Personas Humanas: Portal Integrado" en el sitio de ARCA.
  • F.572 Web (SiRADIG): si además tenés ingresos en relación de dependencia, informás mensualmente a tu empleador las novedades de cargas de familia, gastos médicos, alquiler, etc. Esos datos migran a la DDJJ anual.
  • F.657: régimen informativo de participaciones societarias.

Cuándo se paga

  • 5 anticipos bimestrales del 20% del impuesto determinado del año anterior, ajustado por IPC: febrero, abril, agosto, octubre y diciembre. Si proyectás un impuesto menor, podés solicitar Reducción de Anticipos.
  • Saldo anual: junio del año siguiente al cierre, escalonado por terminación de CUIT (ver calendario).
  • Pago: VEP con código de impuesto 011 y subconcepto 019 (DDJJ). Se puede consolidar en un mismo VEP con Bienes Personales.

Operatoria recomendada

  • Consultar "Mis Retenciones" y exportar el detalle a CSV antes de cargar la DDJJ. Las retenciones figuran como "Cargadas a la espera de confirmación"; lo que falte se ingresa manual con comprobante.
  • Computar como pago a cuenta el 33% del Impuesto al Cheque sufrido en cuentas bancarias (Ley 25.413).
  • Validar la Vista Previa antes de presentar: el portal bloquea deducciones por encima del tope legal.

Cómo paga una Sociedad

Una sociedad (SRL, SA, SAS, SAU) es un sujeto fiscal autónomo: tributa Ganancias por sí misma, separada de sus socios o accionistas.

Cómo se calcula

  • Base imponible: parte del resultado contable del balance y se ajusta fiscalmente: ajuste por inflación impositivo, amortizaciones según tablas de la ley, previsiones no deducibles, gastos sin comprobante, etc.
  • Alícuota: escala corporativa progresiva sobre la ganancia neta acumulada (tramos actualizados por IPC):
    • Hasta el primer tramo: 25%.
    • Tramo intermedio: 30%.
    • Excedente del tramo superior: 35%.
  • Dividendos: cuando la sociedad distribuye utilidades a sus socios, retiene un 7% adicional en concepto de Ganancias sobre dividendos (régimen de integración). Sin distribución, no hay 7%.

Qué se presenta

  • F.713: DDJJ anual mediante el aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas". Acompañada del balance contable y los papeles de trabajo del ajuste fiscal.
  • F.899/A: Bienes Personales Acciones y Participaciones: la sociedad actúa como responsable sustituto y paga el impuesto en nombre de sus socios sobre el patrimonio al 31 de diciembre.
  • Régimen de Beneficiario Final (RG 5126): identificación ante ARCA de las personas humanas que controlan en última instancia la sociedad.

Cuándo se paga

  • 9 anticipos mensuales consecutivos del 11,11% del impuesto determinado del ejercicio anterior, ajustado por IPC. Régimen vigente desde la RG 5685/2025 (BO 30/04/2025), que reemplazó al esquema anterior de 10 anticipos del 9% y unificó el porcentaje en 11,11%. Aplica a sociedades con cierres desde diciembre 2024 en adelante.
  • Saldo anual: entre el 4° y 5° mes posterior al cierre del ejercicio comercial. Una sociedad con cierre 31/12 vence en mayo; con cierre 30/06, en noviembre. Un mes después vence la presentación digital de la Memoria y los Estados Contables (RG 4626): ver el calendario completo de cierre de ejercicio.
  • Pago: VEP código de impuesto 010 (Ganancias Sociedades), subconcepto 019 para la DDJJ y 191 para anticipos.
  • Reducción de anticipos: si una caída de facturación o un balance de corte hacen prever un impuesto menor al proyectado, se puede solicitar telemáticamente la suspensión de las cuotas remanentes.

Beneficio MiPyME (clave)

Las entidades con Certificado MiPyME vigente y empadronadas en el "Registro de Beneficios Fiscales" de ARCA pueden computar el 100% del Impuesto al Cheque como pago a cuenta de Ganancias (en lugar del 33% general). Para industrias manufactureras Mediana Tramo 1, el cómputo es del 60%. Es uno de los diferimientos financieros más relevantes del régimen.


Calendario de vencimientos 2026

Personas humanas (RI): período fiscal 2025

Vencimientos escalonados en junio de 2026 según la terminación de CUIT, para F.711 y el pago del saldo:

  • CUIT 0, 1, 2, 3: presentación jueves 11 de junio; pago viernes 12 de junio.
  • CUIT 4, 5, 6: presentación viernes 12 de junio; pago 16 de junio.
  • CUIT 7, 8, 9: presentación 16 de junio; pago 17 de junio.

Sociedades: según mes de cierre

La DDJJ y el pago vencen entre el 4° y 5° mes posterior al cierre del ejercicio, con escalonamiento por terminación de CUIT publicado en la "Agenda de Vencimientos" de ARCA. Ejemplos orientativos:

  • Cierre 31/12/2025 → vencimiento DDJJ en mayo de 2026.
  • Cierre 31/03/2026 → vencimiento en agosto de 2026.
  • Cierre 30/06/2026 → vencimiento en noviembre de 2026.

Para fechas exactas, consultar el buscador paramétrico de la "Agenda de Vencimientos" en el sitio de ARCA filtrando por CUIT e impuesto.

Errores frecuentes

  • No pagar anticipos esperando "compensar todo en la DDJJ anual": ARCA aplica intereses resarcitorios desde la fecha de cada anticipo omitido.
  • No pedir reducción cuando la proyección automática de ARCA quedó muy por encima del impuesto real.
  • No computar el Impuesto al Cheque: olvidarse del 33% (o del 100% si sos MiPyME) significa pagar de más.
  • Confundir formulario: una persona humana RI presenta F.711; una sociedad presenta F.713. No son intercambiables.
  • Distribuir dividendos sin retener el 7%: la sociedad queda como responsable solidario de la retención no practicada.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿De cuánto es el impuesto a las Ganancias?
Para sociedades, la alícuota es progresiva por escalones (25%, 30% y 35%) según el monto de ganancia neta imponible del ejercicio. Para personas humanas se aplica una escala progresiva con tramos del 5% al 35%, sobre la ganancia neta sujeta a impuesto luego de deducciones.
¿Quién paga Ganancias?
Lo pagan las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por sus rentas de fuente argentina y extranjera, las sociedades y demás personas jurídicas por sus utilidades, y los no residentes solo por sus rentas de fuente argentina (en general por retención en la fuente).
¿Cómo se calcula Ganancias?
Se determina la ganancia neta de cada categoría (rentas del suelo, capital, empresariales y trabajo personal), se suman, se restan deducciones generales y personales (mínimo no imponible, cargas de familia, etc.) y al resultado se le aplica la escala progresiva. Sociedades aplican directamente la escala societaria sobre la utilidad impositiva.
¿Qué deducciones permite Ganancias?
Personas humanas pueden deducir mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia (cónyuge, hijos), aportes jubilatorios y a obra social, intereses de créditos hipotecarios, alquiler de vivienda, gastos médicos, seguros de vida y servicio doméstico, dentro de los topes vigentes cada año.

Recursos para profundizar

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