tributos
Impuesto al Cheque
Impuesto nacional sobre débitos y créditos en cuentas bancarias (Ley 25.413).
El Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (popularmente "Impuesto al Cheque") es un tributo nacional creado por la Ley 25.413 en 2001. Lo administra ARCA y lo recaudan los bancos como agentes de percepción: cada movimiento en una cuenta bancaria genera una pequeña retención automática.
Quién paga
Cualquier titular de una cuenta bancaria en Argentina que registre movimientos: personas humanas, sociedades, asociaciones civiles. La carga opera de forma automática en cada acreditación o débito en la cuenta. No requiere inscripción específica.
Base imponible y alícuotas
- Alícuota general: 0,6% sobre cada débito y 0,6% sobre cada crédito (total efectivo del 1,2% por cada operación que ingrese y salga de la cuenta).
- Alícuota reducida: 0,075% para operaciones específicas (ciertos sujetos exentos parciales y operaciones de bolsa).
- Alícuota agravada: 1,2% por lado en operaciones que se consideran sustitutos del uso de cuenta bancaria (movimientos de efectivo a través del sistema financiero por cuentas no bancarias).
Cómputo como pago a cuenta
La parte central de este impuesto, en la práctica, es cuánto se puede recuperar:
- Régimen general: el 33% del impuesto efectivamente sufrido por créditos a la alícuota del 0,6% se computa como pago a cuenta de Ganancias, su contribución especial sobre el capital de cooperativas o, en su defecto, del régimen de Responsable Inscripto.
- MiPyME inscripta: cómputo del 100%del impuesto sufrido (60% para Mediana Tramo 1): beneficio clave del Registro PyME.
- Saldo no computado: se traslada a períodos siguientes sin caducidad.
Exenciones principales
- Cuentas sueldo y de pago de jubilaciones, pensiones y planes sociales.
- Cuentas del Estado nacional, provincial y municipal.
- Movimientos entre cuentas del mismo titular en el mismo banco.
- Cuentas de embajadas y misiones diplomáticas.
- Operaciones de comercio exterior debidamente documentadas (ciertos casos).
Formulario y pago
No hay DDJJ a cargo del contribuyente: el banco actúa como agente de percepción y deposita el impuesto a la orden de ARCA. El contribuyente recibe la información en el extracto bancario y la utiliza para el cómputo del pago a cuenta en su DDJJ anual de Ganancias (F.711 personas humanas / F.713 sociedades).
Errores frecuentes
- No computar el 33% de pago a cuenta: se "regala" al fisco un crédito ya pagado.
- No registrarse como MiPyME calificando para hacerlo: implica perder el cómputo del 100% del impuesto.
- Confundir crédito y débito: el impuesto se paga por ambos lados, no solo cuando entra plata a la cuenta.