tributos
Autónomos
Aporte mensual al SIPA de personas humanas que trabajan por cuenta propia.
El régimen de Trabajadores Autónomos es el aporte obligatorio al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) que reemplaza al aporte jubilatorio del empleado en relación de dependencia. Lo paga toda persona humana que ejerce una actividad por cuenta propia, sin importar si tiene empleados o no.
Quién debe inscribirse
- Responsable Inscripto persona humana (profesionales independientes, comerciantes unipersonales).
- Directores de SA, gerentes de SRL y socios de cualquier sociedad que perciban honorarios o retiros (independientemente de que la sociedad pague Ganancias por sí misma).
- Personas humanas con actividad habitual lucrativa que no estén adheridas al Monotributo.
El Monotributo ya incluye el componente previsional: un monotributista no paga Autónomos por la actividad incluida en el régimen.
Categorías
La categoría se determina por la actividad y, en algunos casos, por los ingresos brutos anuales. Las tablas se actualizan por movilidad jubilatoria (marzo, junio, septiembre y diciembre, igual que las jubilaciones).
- Categoría I: actividades de menor envergadura (locador de inmuebles, profesionales sin alta facturación).
- Categoría II: dirección y administración de sociedades hasta cierto tope de ingresos.
- Categoría III: dirección y administración por encima de ese tope.
- Categoría IV y V: profesionales con ingresos altos (los topes se actualizan periódicamente).
Qué se paga y cómo
- Aporte SIPA: jubilación. Es el componente principal y es obligatorio.
- Adicional voluntario: el contribuyente puede optar por aportar a una categoría superior para mejorar su haber jubilatorio futuro.
- Obra social y PAMI: no están incluidos en la cuota de Autónomos. Se contratan por separado (medicina prepaga o adhesión voluntaria a una obra social).
Formulario y pago
- Sin DDJJ: ARCA liquida automáticamente la cuota según la categoría declarada en el padrón.
- VEP código 308 (Trabajadores Autónomos), subconcepto 019. Se genera desde "Presentación de DDJJ y Pagos" en el sitio de ARCA.
- Recategorización: dos veces al año (mayo y noviembre) hay que revisar si la actividad o los ingresos cambiaron la categoría.
Vencimientos
Pago mensual, según terminación de CUIT, típicamente entre los días 5 y 12 del mes siguiente al devengado. El calendario completo lo publica ARCA al inicio de cada año fiscal.
Cómputo en Ganancias
Las cuotas de Autónomos pagadas en el período fiscal son deducibles de la base imponible de Ganancias personas humanas. Se cargan en la DDJJ anual F.711 dentro de "Aportes a sistemas de seguridad social".
Errores frecuentes
- No recategorizar: seguir pagando una categoría inferior a la que corresponde habilita ajustes con intereses y multas.
- Dejar de pagar esperando regularizar más adelante: los meses impagos no se computan como aporte para la futura jubilación, aunque después se cancelen con plan de pagos.
- Confundir Autónomos con Monotributo: son regímenes mutuamente excluyentes para la misma actividad.