regimenes
Responsable Inscripto
Régimen general en IVA y Ganancias.
El Responsable Inscripto (RI) es el régimen general frente al IVA. Liquida el impuesto mes a mes computando débito fiscal (ventas) contra crédito fiscal (compras), emite facturas tipo A y queda alcanzado por el resto de los impuestos nacionales, provinciales y municipales que correspondan a su actividad.
Características generales
- Inscripción obligatoria en IVA y en Ganancias.
- Puede ser Persona humana o Persona jurídica.
- No tiene topes de facturación, pero su carga administrativa es mucho mayor.
- Suele actuar como agente de retención y/o percepción según regímenes específicos (IVA, Ganancias, SUSS, IIBB).
Obligaciones de presentación y pago
El RI tiene un calendario denso, con presentaciones mensuales y anuales. Los vencimientos siguen el cronograma de ARCA según la terminación de CUIT.
IVA: mensual
- Libro IVA Digital: presentación mensual obligatoria. Consolida ventas y compras y es la base de la liquidación.
- DDJJ F.2002 (IVA): declaración jurada mensual con el saldo técnico (débito − crédito) y los ingresos directos (retenciones, percepciones, saldo de libre disponibilidad).
- Pago: si arroja saldo a favor del fisco, se cancela mediante VEP hasta las 24:00 hs del día de vencimiento. Sin liquidez, se presenta el F.2002 con el saldo real y se adhiere a un plan en Mis Facilidades (nunca presentar en cero: configura evasión).
- Facturación electrónica: comprobantes A, B, M, E o T según el receptor. Obligatoria para todas las operaciones.
Ganancias: anual (con anticipos)
- DDJJ anual F.711 vía "Ganancias Personas Humanas: Portal Integrado". El período fiscal es el año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre) y se presenta en junio del año siguiente según terminación de CUIT. Ejemplo: el período fiscal 2025 se presenta y paga en junio de 2026.
- Anticipos: 5 cuotas bimestrales (febrero, abril, agosto, octubre y diciembre) calculadas sobre el impuesto determinado del período anterior, ajustado por IPC (RG 5685/2025).
- Régimen de información: F.657 anual para participaciones societarias y, según el caso, regímenes de rentas y patrimonio.
- Mecánica completa (SiRADIG, Mis Retenciones, cómputo del Impuesto al Cheque, VEP código 011/019) y el desglose de fechas: ver el artículo Ganancias.
Autónomos: mensual
- Si es Persona humana, paga la cuota mensual al SIPA según categoría (I a V). VEP código 308. Detalle de categorías, cómputo en Ganancias y vencimientos en el artículo Autónomos.
Cargas Sociales: mensual (si tiene empleados)
- Al contratar personal, presenta el F.931 (SUSS) mensual con aportes retenidos y contribuciones patronales. Libro de Sueldos Digital obligatorio. Detalle de alícuotas, formularios y vencimientos en el artículo Cargas Sociales.
Bienes Personales: anual
- F.762: DDJJ anual sobre el patrimonio al 31/12 si supera el mínimo no imponible. Vencimiento en junio + 5 anticipos bimestrales del 20%. Detalle de base, alícuotas y régimen de participaciones societarias en el artículo Bienes Personales.
Tributos provinciales y municipales
- Ingresos Brutos: anticipos mensuales (o bimestrales en regímenes simplificados) y DDJJ anual. Si opera en varias jurisdicciones, queda alcanzado por Convenio Multilateral con DDJJ mensual CM03/CM04 y anual CM05.
- Tasas municipales: Seguridad e Higiene u otras según el municipio, generalmente con liquidación mensual o bimestral.
Régimen de información y agente de retención
- SIRE / SICORE: si actúa como agente de retención, presentación quincenal y mensual de retenciones practicadas.
- CITI y otros regímenes informativos según actividad (compras, ventas, operaciones inmobiliarias, transferencias).
- Domicilio fiscal electrónico: obligatorio. Canal único de notificaciones de ARCA.
Resumen comparativo con Monotributo
Frente a Monotributo, el RI no tiene topes de facturación y puede computar crédito fiscal de IVA, pero asume: DDJJ mensuales de IVA, DDJJ anual de Ganancias con anticipos, eventual F.931 y autónomos, Bienes Personales, IIBB / Convenio Multilateral, tasas municipales y regímenes de información. Es el régimen propio de toda actividad de cierta escala y de todas las Sociedades.