ARCA y monotributo · 13 min de lectura

Novedades impositivas de septiembre 2026: prórroga de Ganancias, nueva tanda de factura electrónica y cambios en el SISA

ARCA corrió la DDJJ de Ganancias 2025 al 22 de septiembre y el primer anticipo 2026 al 24. Desde el 1° de septiembre arranca una nueva etapa de factura electrónica (RG 5866/2026) y la RG 5894/2026 endurece el reintegro de retenciones de IVA en el SISA.

Septiembre arranca con tres frentes abiertos: un vencimiento de Ganancias que ya se corrió dos veces, la segunda tanda de obligados al nuevo régimen de comprobantes electrónicos, y un cambio fino pero caro en el SISA para el agro. Esto es lo que hay que tener en el radar para el cierre del mes.

Actualización 3/09: la factura electrónica llega al monotributo social y promovido (RG 5893/2026)

ARCA publicó la Resolución General 5893/2026 (B.O. 27/08/2026, difundida por el organismo el 31/08/2026) y extendió la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales (o usar controlador fiscal) a contribuyentes que hasta ahora tenían excepción o imprimían talonarios bajo la RG 100.

Quiénes quedan alcanzados:

  • Monotributistas del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (monotributo promovido).
  • Pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (monotributo social).
  • Sujetos con condición de "no alcanzados" en IVA. Atención: este universo NO puede usar controlador fiscal, solo comprobante electrónico.

Desde cuándo:

  • 1 de noviembre de 2026 con carácter general, incluidos monotributistas sociales y promovidos del Monotributo.
  • 1 de marzo de 2027 para los sujetos no alcanzados en IVA. Hasta esa fecha siguen con talonarios impresos.

Qué mirar desde el estudio:

  • Punto de venta de oficio: si el monotributista no tiene punto de venta habilitado, ARCA lo da de alta automáticamente en "Comprobantes en línea", opción "Factura en línea - Monotributo", asociado al domicilio fiscal declarado. Conviene revisar que ese domicilio esté correcto antes de noviembre.
  • Talonarios en papel: pasan a ser mecanismo excepcional ante contingencias, y solo hasta el vencimiento del CAI correspondiente. El mecanismo general es el CAE.
  • Excepción nueva: quedan fuera del esquema de la RG 5866 las entidades de seguros de la Ley 20.091 que realicen exclusivamente operaciones no alcanzadas en IVA. Esta excepción rige desde la publicación de la norma.

Lectura práctica para un estudio: la cartera de monotributistas sociales y promovidos es justamente la que hoy factura en papel y la que menos herramientas digitales tiene. Dos meses de plazo alcanzan, pero conviene relevar ahora quiénes de la cartera están en esos regímenes (ver cómo gestionar la cartera de monotributistas) y ordenar clave fiscal, domicilio y punto de venta antes de que el 1 de noviembre sea un problema operativo. Sobre el comprobante a emitir, ver factura B vs. C.

Dato de contexto: recaudación de agosto 2026

ARCA informó el 1/09/2026 que los recursos tributarios de agosto alcanzaron $20.508.537 millones, con una variación interanual de 33,5%. Ganancias fue el impuesto que más creció entre los grandes (45,2% interanual, $4.636.836 millones), seguido por Seguridad Social (31,9%, $4.833.581 millones) e IVA neto (25,3%, $6.675.409 millones). Derechos de exportación treparon 155,1% interanual.

1. Ganancias: la DDJJ 2025 se presenta hasta el 22 de septiembre (RG 5890/2026)

Por la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2026, ARCA extendió hasta el 22 de septiembre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Ganancias del período fiscal 2025, para personas humanas y sucesiones indivisas. Alcanza tanto al régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Punto clave que conviene no pasar por alto: la prórroga es solo de la presentación, no del pago. La RG 5890 mantiene el 27 de julio de 2026 como vencimiento del saldo del impuesto del período 2025. Quien todavía no pagó está generando intereses resarcitorios, aunque presente en término.

Además, el primer anticipo de Ganancias 2026, originalmente previsto para agosto, se reprograma al 24 de septiembre de 2026.

Aclaración que conviene hacer explícita porque genera confusión: Bienes Personales no se movió. La DDJJ del período fiscal 2025 mantuvo su vencimiento de julio, con cancelación del saldo el 27 de julio de 2026. La prórroga es solo de Ganancias (ver Bienes Personales).

A quién afecta: personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en Ganancias, y los estudios contables que les liquidan. Desde cuándo: vigente.

2. Facturación electrónica: nueva etapa desde el 1 de septiembre (RG 5866/2026)

La Resolución General 5866/2026 reformula el régimen de comprobantes electrónicos con un cronograma de implementación gradual que arrancó el 1 de julio de 2026 y termina en marzo de 2027. Incorpora, entre otras cosas, la modalidad de Liquidación Electrónica Mensual y redefine en qué momento deben emitirse determinados comprobantes (ver IVA y la guía del servicio Comprobantes en Línea).

La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de junio de 2026. Desde el 1 de septiembre de 2026 la obligación alcanza a entidades financieras, compañías de seguros, emisoras de tarjetas, proveedores de servicios de activos virtuales, instituciones educativas privadas y determinadas entidades de medicina prepaga.

Qué cambia desde el 1 de septiembre de 2026:

  • Las compañías de seguros pasan a estar obligadas a emitir comprobantes electrónicos por operaciones con consumidores finales y por bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones.
  • Se endurece la identificación del consumidor final: en operaciones de $10.000.000 o más es obligatorio consignar DNI, CUIL o CDI del comprador.

La Liquidación Electrónica Mensual permite a ciertos sectores dejar de emitir un comprobante por operación y emitir en su lugar un único comprobante electrónico por cliente al cierre del mes. Si el estudio tiene clientes en alguno de estos rubros, conviene revisar ahora la configuración de puntos de venta y el circuito de emisión antes de que se acumule el mes.

Próximas etapas del cronograma ya definidas:

  • 1 de octubre de 2026: entidades financieras, por operaciones vinculadas a contratos de leasing y a determinadas actividades de comercio exterior.
  • 1 de diciembre de 2026: bancos (por ciertos préstamos, excepto adelantos en cuenta corriente), administradoras y emisoras de tarjetas de crédito y débito, y determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.

Si tu estudio atiende clientes en alguno de estos rubros, conviene revisar ahora la parametrización de los sistemas de facturación antes de cada fecha de corte.

A quién afecta: compañías de seguros y, por el umbral de identificación, cualquier responsable inscripto que facture montos altos a consumidor final. Desde cuándo: 1 de septiembre de 2026.

3. Monotributo: el pago de septiembre vence el lunes 21

El vencimiento mensual del Monotributo es el día 20, pero en septiembre de 2026 cae domingo, así que se traslada al primer día hábil siguiente: lunes 21 de septiembre de 2026. Aplica a todas las terminaciones de CUIT por igual y comprende los tres componentes (impositivo, previsional y obra social).

Recordá que las escalas vigentes son las actualizadas en agosto de 2026, con un incremento del 16,8% en los parámetros, calculado sobre la inflación acumulada del primer semestre: la Categoría A pasó a un tope de ingresos brutos anuales de $12.009.410,45 y la Categoría K a $126.610.838,75. Los valores de septiembre se mantienen iguales a los de agosto: la cuota mínima (Categoría A) quedó en $49.527,18 mensuales.

Autónomos: el pago de los aportes de trabajadores autónomos vence el lunes 7 de septiembre para CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3, el martes 8 de septiembre para CUIT terminados en 4, 5 y 6, y el viernes 11 de septiembre para CUIT terminados en 7, 8 y 9.

Casas particulares: el pago del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (F. 102/RT) vence el 10 de septiembre para todos los contribuyentes. El ingreso voluntario (F. 575/RT) vence el 15/9.

4. SISA: la RG 5894/2026 flexibiliza plazos pero endurece el reintegro de retenciones de IVA

Publicada el 1 de septiembre de 2026, la RG 5894/2026 modifica el Sistema de Información Simplificado Agrícola en dos planos (ver Liquidaciones agrícolas).

Información Productiva. Se mantienen los plazos de presentación (IP1 del 1 de septiembre al 31 de octubre, IP2 del 1 de diciembre al último día de febrero), pero ahora se contemplan expresamente los ciclos productivos extemporáneos: los cultivos que habitualmente van en IP2 deben informarse en IP1 cuando el ciclo se adelanta y, a la inversa, los cultivos de IP1 pueden declararse en IP2 cuando el ciclo se corre fuera de la época habitual.

Reintegro sistémico de retenciones de IVA. Acá está el cambio que duele. La norma modifica el artículo 62 de la RG 4310 y agrega requisitos:

  • Todas las operaciones primarias de compraventa de los productos alcanzados deben documentarse mediante Liquidación Primaria de Granos (LPG).
  • La LPG debe estar relacionada con la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos correspondiente, o con una liquidación de ajuste que contenga como mínimo una de esas certificaciones.
  • La cuenta bancaria informada vía CBU debe ser de tipo Caja de Ahorros o Cuenta Corriente.

En la práctica: un CBU mal tipificado o una LPG sin certificación relacionada alcanzan para frenar el reintegro. Si tenés clientes agropecuarios, es un control para hacer antes de la próxima liquidación, no después. Sobre el marco general, ver IVA y Percepciones y retenciones.

5. Del lado profesional: RT 54 (NUA)

La FACPCE aprobó la Resolución de Junta de Gobierno N° 660/2026, que establece una dispensa transitoria de presentación para la primera aplicación de la RT N° 54, Norma Unificada Argentina de Contabilidad (NUA). Además, la Federación publicó los montos actualizados a septiembre de 2026 para la calificación de Entidad Pequeña y Entidad Mediana según la RT 54. Varios consejos y colegios ya adoptaron la resolución en sus jurisdicciones.

Este contenido es orientativo y no reemplaza el asesoramiento de un contador matriculado.

Fuentes oficiales y de referencia

Conceptos relacionados

Seguir leyendo