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Bienes Personales

Tributo nacional sobre el patrimonio de personas humanas. Las sociedades pagan como responsable sustituto.

Bienes Personales es un tributo nacional sobre el patrimonio de personas humanas y sucesiones indivisas al 31 de diciembre de cada año. Lo administra ARCA. Las Sociedades argentinas no son sujetos del impuesto, pero actúan como responsables sustitutos: calculan y pagan el impuesto en nombre de sus accionistas sobre el patrimonio neto societario.

Qué grava el impuesto

Todos los bienes (en el país y en el exterior) de los que sea titular una persona humana o sucesión indivisa al 31 de diciembre:

  • Inmuebles, automotores, embarcaciones y aeronaves.
  • Saldos en cuentas bancarias, plazos fijos, billeteras virtuales, criptomonedas.
  • Títulos, acciones que no están alcanzadas por el régimen sustituto (típicamente, acciones de empresas del exterior).
  • Participaciones en sociedades del exterior y en patrimonios fiduciarios no alcanzados por el régimen.
  • Obras de arte, joyas, objetos personales que excedan ciertos topes.
  • Créditos (incluyendo dinero prestado a terceros) y derechos sobre bienes intangibles.

Mínimo no imponible y casa-habitación

  • Mínimo no imponible: monto exento que se actualiza anualmente por IPC. Solo paga la persona humana cuyo patrimonio supere ese tope.
  • Casa-habitación: la vivienda destinada al uso permanente del titular está exenta hasta cierto valor (también actualizado por IPC). El excedente sí compone la base.
  • Bienes exentos: títulos públicos nacionales, obligaciones negociables, depósitos en caja de ahorro y plazos fijos en pesos en el sistema financiero argentino, fondos comunes de inversión que invierten en esos instrumentos.

Comparativa: vía directa vs. régimen sustituto

 Vía directa (Persona humana)Sustituto (Sociedad)
SujetoPersona humana / sucesión indivisaSociedad argentina (SA, SRL, SAS, etc.)
BaseTotal de bienes al 31/12, valuados según leyPatrimonio neto contable al 31/12
AlícuotaEscala progresiva ~0,5% – 1,5% (país); diferencial para exterior0,5% fijo (sin escala, sin MNI)
FormularioF.762: Bienes Personales WebF.899: Acciones y Participaciones Societarias
Anticipos5 bimestrales del 20%No tiene anticipos
Vencimiento DDJJJunio del año siguiente, según CUITMayo del año siguiente al cierre 31/12, según CUIT
VEPCódigo 180 (DDJJ) / 181 (anticipos)Código 211, subconcepto 019

Cómo paga una Persona Humana

Si sos persona humana (sea Responsable Inscripto, monotributista o trabajador en relación de dependencia) y tu patrimonio al 31/12 supera el mínimo no imponible, presentás Bienes Personales por la vía directa.

Cómo se calcula

  • Base imponible: total de bienes al 31/12 valuados según la ley (los inmuebles a valor fiscal o de adquisición ajustado, los rodados según tabla DNRPA, los saldos bancarios al valor nominal, los plazos fijos al valor de imposición + intereses devengados, etc.). Se restan deudas hipotecarias del inmueble afectado a casa-habitación.
  • Bienes en el país: escala progresiva, con alícuotas que arrancan en torno al 0,5% y suben hasta el 1,5% en los tramos más altos (escalas y tope unificado por la Ley 27.667 y modificaciones; valores actualizados por IPC).
  • Bienes en el exterior: alícuota diferencial, mayor a la de bienes en el país, que se aplica sobre el total del patrimonio externo. La diferencial se elimina y se tributa con la alícuota del país si se repatría al menos el 5% del valor de los bienes externos antes del 31 de marzo del año siguiente.
  • REIBP (Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales): régimen opcional creado por la Ley 27.743 (2024) que permite pagar de forma anticipada y unificada hasta 2027 con alícuota reducida y estabilidad fiscal. Sólo aplica si se adhirió en su momento.

Qué se presenta

  • F.762: DDJJ anual a través del servicio "Bienes Personales Web" en el sitio de ARCA, con valuación automática de muchos bienes (rodados, plazos fijos, saldos bancarios informados por las entidades).
  • Las personas humanas con bienes en el exterior deben informar adicionalmente origen y composición de los activos foráneos.

Cuándo se paga

  • 5 anticipos bimestrales del 20% del impuesto determinado del año anterior, ajustado por IPC: febrero, abril, agosto, octubre y diciembre. Si se proyecta un impuesto menor, se puede pedir Reducción de Anticipos.
  • Saldo anual: junio del año siguiente, escalonado por terminación de CUIT. Coincide con la DDJJ de Ganancias y suele consolidarse en un único VEP.
  • Pago: VEP código 180 (DDJJ) y 181 (anticipos), subconcepto 019.

Cómo paga una Sociedad como responsable sustituto

Las sociedades comerciales argentinas (SA, SRL, SAS, SAU, SCS, etc.) y ciertos entes (fideicomisos no financieros, fondos comunes cerrados) son responsables sustitutos del impuesto sobre las acciones y participaciones de sus socios o accionistas: lo calculan, lo presentan y lo pagan en su nombre, con derecho a recuperarlo después.

Cómo se calcula

  • Base imponible: patrimonio neto contable al 31/12 según el balance, ajustado fiscalmente (por ejemplo, sumando ciertos aportes irrevocables y excluyendo saldos por dividendos a distribuir aprobados).
  • Alícuota: 0,5% fijo sobre la participación que cada socio tiene en ese patrimonio neto. Sin escala, sin mínimo no imponible.
  • Cobertura: alcanza por igual a socios residentes y no residentes, personas humanas o jurídicas del exterior. Por eso es la principal vía para que el fisco capture el patrimonio en manos extranjeras.

Qué se presenta

  • F.899: Bienes Personales Acciones y Participaciones mediante el aplicativo "Acciones y Participaciones Societarias", con detalle del PN, la composición societaria y la determinación individual por socio.

Cuándo se paga

  • Sin anticipos: el régimen sustituto no los tiene.
  • Saldo anual: típicamente mayo del año siguiente al cierre 31/12, escalonado por CUIT del responsable sustituto (no por CUIT de los socios).
  • Pago: VEP código 211, subconcepto 019.

Reintegro a la sociedad

La ley faculta a la sociedad a recuperar de cada socio la parte del impuesto que pagó por él. Esto se instrumenta vía cuenta corriente con el socio o, en la práctica, descontando el monto del próximo dividendo. Si la sociedad no ejerce el reintegro, asume económicamente el impuesto.

Efecto en el F.762 del socio

Si la participación del socio quedó alcanzada por el F.899, el socio no la incluye nuevamente en su F.762 personal: el régimen sustituto tiene carácter liberatorio. Sí debe informarla a título informativo en el rubro de bienes exentos.


Calendario de vencimientos 2026

Persona humana (F.762)

Anticipos durante todo el año (febrero, abril, agosto, octubre, diciembre). DDJJ y saldo en junio 2026, escalonado por terminación de CUIT (típicamente entre los días 11 y 17). Calendario oficial publicado por ARCA.

Responsable sustituto (F.899)

Para sociedades con cierre 31/12/2025: presentación y pago en mayo 2026, escalonado por terminación de CUIT del responsable sustituto. Sociedades con cierre distinto al 31/12 no presentan F.899: el régimen sustituto sólo aplica al patrimonio neto al 31 de diciembre.

Errores frecuentes

  • Duplicar la participación societaria: incluir en el F.762 personal acciones de una sociedad argentina que ya pagó F.899. Genera doble tributación que después hay que rectificar.
  • No presentar F.899 en sociedades sin distribución de dividendos: la obligación nace por la tenencia al 31/12, no por movimientos. Aunque la sociedad esté inactiva, si tiene PN positivo, debe presentar.
  • Omitir bienes en el exterior: cuentas, inmuebles, inversiones financieras y criptomonedas en el exterior están alcanzadas. La omisión configura evasión y, además, encarece la alícuota aplicable cuando se descubre.
  • No aprovechar la repatriación: repatriar el 5% de los activos externos antes del 31/03 reduce significativamente la alícuota aplicable a esos bienes.
  • Olvidar el reintegro al socio: la sociedad termina absorbiendo un costo que la ley pone a cargo del accionista.

Recursos para profundizar

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