tributos
Cargas Sociales
Aportes y contribuciones del empleador sobre la nómina (F.931 / SUSS).
Las cargas sociales son el conjunto de aportes y contribuciones que se devengan sobre la nómina de empleados en relación de dependencia. El empleador actúa como agente de retención de los aportes del trabajador y asume directamente las contribuciones patronales y la cuota de ART.
Quién paga
Cualquier empleador: sea Responsable Inscripto persona humana, sociedad comercial, monotributista o incluso un consorcio de propietarios. La obligación nace con el alta del primer empleado, no con la inscripción del empleador.
Qué se paga
Aportes del trabajador (se retienen del recibo)
El empleador descuenta del sueldo bruto los aportes que la ley pone a cargo del trabajador y los deposita en su nombre. Suman aproximadamente un 17% del sueldo bruto:
- 11% jubilación (SIPA).
- 3% PAMI (Ley 19.032).
- 3% obra social.
Contribuciones patronales (las paga el empleador)
Se calculan sobre el sueldo bruto y son a cargo exclusivo del empleador. La alícuota global se ubica entre el 18% y el 24% según el tipo de empleador (Decreto 814/2001 y modificatorias):
- ~18%: empleadores cuya actividad principal sea comercio o servicios y superen ciertos topes de facturación.
- ~24%: el resto de empleadores (industria, construcción, agro, etc.), con detracciones MiPyME aplicables según ley vigente.
- Existen reducciones y mínimos no imponibles para MiPyMEs (Ley 27.541 y normativa complementaria).
ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)
Cuota mensual a la ART contratada (Ley 24.557). La alícuota la fija la aseguradora en función del riesgo de la actividad y la nómina. Se paga junto con el F.931 mediante el mismo VEP.
Formulario y pago
- F.931 (SUSS): DDJJ mensual generada vía Declaración en Línea (empresas chicas) o SICOSS (empresas medianas y grandes, con software de liquidación). Resume nómina, remuneraciones, aportes, contribuciones y cuota ART.
- Pago: VEP códigos de impuesto 351 (aportes seguridad social) y 302 (contribuciones), o VEP consolidado del F.931 que incluye todos los conceptos.
Vencimientos
El F.931 vence mensualmente, entre los días 8 y 15 del mes siguiente al devengado, escalonado por terminación de CUIT. La cuota ART se paga en la misma fecha.
Obligaciones formales asociadas
- Mi Simplificación: alta, baja y modificaciones de empleados, ART, obra social y modalidad de contratación. Imprescindible antes del primer día de trabajo.
- Libro de Sueldos Digital: reemplaza al libro tradicional (Ley 20.744 art. 52). Presentación mensual previa al F.931.
- SICORE: F.744: si el empleador actuó como agente de retención de Ganancias 4ª categoría sobre los sueldos.
- F.572 Web (SiRADIG) del trabajador: el empleado informa cargas de familia, gastos médicos, alquileres y demás deducciones para que el empleador calcule la retención de Ganancias.
Errores frecuentes
- No registrar el alta en Mi Simplificación antes del primer día: configura empleo no registrado con multas severas y reclamos del trabajador por antigüedad.
- Atrasarse con el F.931: genera intereses resarcitorios diarios y multas formales por presentación tardía, además de bloquear el cómputo del crédito fiscal de ART.
- Confundir aportes con contribuciones al registrar contablemente: los primeros son del trabajador (no son costo del empleador), las segundas sí son costo laboral.