tributos

ABL

Alumbrado, Barrido y Limpieza: tasa municipal sobre inmuebles urbanos.

El ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) es la tasa Nivel municipal que cobra cada municipio (en CABA, la recauda AGIP y se llama "Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de la Vía Pública") sobre los inmuebles urbanos a cambio de un conjunto de servicios públicos territoriales.

Quién paga

El titular del dominio del inmueble urbano. En el caso de inmuebles alquilados, el contrato de locación frecuentemente traslada el ABL al inquilino, pero ante el municipio el responsable formal sigue siendo el propietario.

Qué cubre la tasa

  • Alumbrado público (mantenimiento de luminarias en la vía pública).
  • Barrido y limpieza de calles, veredas y espacios públicos.
  • Recolección de residuos domiciliarios.
  • En CABA y muchas ciudades: mantenimiento de la vía pública, arbolado, sumideros y desagües.

Base imponible y cálculo

  • Valuación fiscal del inmueble: surge de la valuación municipal (o, en CABA, de la Valuación Fiscal Homogénea), que considera superficie, antigüedad, ubicación y categoría constructiva.
  • Alícuota: definida en la ordenanza tarifaria municipal. Suele ser una escala progresiva.
  • En municipios chicos, a veces se cobra por frente del terreno y zona, sin atar la cuota a la valuación.

Formulario y pago

  • Liquidación de oficio: el municipio emite la boleta con cuotas (en CABA son 12 mensuales; en muchos municipios bimestrales).
  • Canales de pago: débito automático, Pago Mis Cuentas, billeteras virtuales, Rapipago/Pago Fácil, ventanilla.
  • Pago anual anticipado con descuento (5% a 15% según municipio).

Vencimientos

Calendario anual publicado por cada municipio. En CABA, vencimientos mensuales el día 10 hábil aproximadamente. En el conurbano y municipios del interior, suelen ser bimestrales.

Relación con otros tributos

  • Independiente del Inmobiliario provincial: ambos se pagan por el mismo inmueble (uno a la provincia, otro al municipio).
  • Libre deuda: al escriturar, el escribano exige libre deuda de ABL/tasas municipales además del Inmobiliario.
  • Exenciones: jubilados con haber mínimo y vivienda única (en muchos municipios y en CABA), entidades de bien público, sedes diplomáticas.

Recursos para profundizar

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