regimenes

Sociedades

SRL, SA, SAS y otras formas societarias.

Una sociedad es una Persona jurídica creada por dos o más personas (o una sola, en el caso de SAU/SAS unipersonal) para desarrollar una actividad económica con un patrimonio separado del de sus socios. A diferencia de una Persona humana que opera como monotributista o Responsable Inscripto, la sociedad es un sujeto fiscal autónomo: tiene CUIT propio, tributa por sí misma y firma sus propios contratos.

Cuándo conviene constituir una sociedad

  • Limitar la responsabilidad patrimonial: los socios solo arriesgan el capital aportado, no su patrimonio personal.
  • Operar entre varios socios con reglas claras de participación y reparto de utilidades.
  • Volumen y escala: cuando la facturación supera los topes del Monotributo y conviene una estructura corporativa estable.
  • Planeamiento sucesorio y profesionalización (acceso a crédito bancario, inversión externa, apertura de capital).

Tipos societarios más usados

  • SRL: Sociedad de Responsabilidad Limitada: capital en cuotas, hasta 50 socios, responsabilidad limitada al capital aportado. Ideal para pymes familiares y emprendimientos consolidados.
  • SA: Sociedad Anónima: capital en acciones, formalidades estrictas (directorio, asamblea, sindicatura si encuadra en el art. 299 LGS). Apta para empresas que buscan abrir capital o cotizar.
  • SAS: Sociedad por Acciones Simplificada: constitución 100% digital ante IGJ o registros provinciales, costos bajos, estatuto flexible. Es la figura más popular para startups y nuevos emprendimientos.
  • SAU: Sociedad Anónima Unipersonal: un solo accionista, requiere fiscalización estatal permanente y al menos tres directores.
  • Otras: Sociedad Colectiva, en Comandita, Cooperativas (con tratamiento impositivo especial) y Fideicomisos (que pueden ser sujetos del impuesto a las Ganancias).

Cómo se constituye

  • Instrumento constitutivo: estatuto o contrato social (escritura pública para SA, instrumento privado para SRL/SAS).
  • Inscripción en la IGJ (CABA) o en el Registro Público de cada provincia.
  • CUIT ante ARCA y alta en los impuestos nacionales que correspondan.
  • Alta en Ingresos Brutos en cada jurisdicción donde opera (eventualmente bajo Convenio Multilateral).
  • Habilitación municipal y alta en Seguridad e Higiene.

Frente a impuestos nacionales

  • IVA: las sociedades son siempre Responsable Inscripto (no pueden adherir al Monotributo). Liquidación mensual vía F. 2051.
  • Ganancias: alícuota corporativa progresiva (25% / 30% / 35% sobre ganancia neta acumulada, actualizada por IPC), DDJJ anual F.713 y 9 anticipos mensuales del 11,11%. El detalle completo de base, anticipos y vencimientos está en el artículo Ganancias, sección Sociedades.
  • Bienes Personales: Acciones y Participaciones: la sociedad actúa como responsable sustituto y paga el 0,5% del patrimonio neto al 31/12 en nombre de sus socios (F.899). El detalle de base, alícuota y vencimientos está en el artículo Bienes Personales, sección Sociedad como responsable sustituto.
  • Cargas sociales: si tiene empleados, presenta F. 931 mensual mediante el Libro de Sueldos Digital.
  • Dividendos: cuando distribuye utilidades a los socios, retiene un 7% adicional en concepto de Ganancias sobre dividendos (régimen de integración).

Fecha de cierre de ejercicio y calendario anual

A diferencia de una Persona humana, cuyas obligaciones siguen el año calendario, una sociedad organiza su vida fiscal alrededor de su fecha de cierre de ejercicio comercial. Esto explica por qué dos sociedades pueden tener vencimientos en meses muy distintos.

Qué es la fecha de cierre

  • Es el día y mes elegido en el estatuto al constituir la sociedad. Define un ejercicio económico de 12 meses sobre el que se confecciona el balance.
  • Las fechas más habituales son el 31/12 (la mayoría de las SAS y SRL nuevas), 30/06, 31/03 y 30/09.
  • Solo se modifica con reforma de estatuto, asamblea extraordinaria e inscripción ante IGJ o el Registro Público provincial. El primer ejercicio puede ser irregular (menor a 12 meses) si la sociedad nació después de su fecha estatutaria de cierre.

Calendario en tres pasos

Todos los plazos se cuentan a partir de la fecha de cierre, no en fecha calendario fija.

Paso 1: Liquidación de Ganancias (5° mes)

  • Presentación de la DDJJ anual F.713 y pago del saldo entre el 4° y 5° mes posterior al cierre.
  • A partir de allí arrancan los 9 anticipos mensuales del 11,11% (RG 5685/2025). El detalle de base, alícuotas y VEP está en Ganancias, sección Sociedades.

Paso 2: Presentación digital de Estados Contables (6° mes, RG 4626)

  • Es un régimen de información independiente de la liquidación: la sociedad le envía a ARCA los documentos oficiales que respaldan los números declarados en Ganancias.
  • Qué se sube en formato digital (PDF) por el servicio "Presentación Única de Balances - PUB":
    • Memoria del directorio o de los socios.
    • Estados Contables completos (el balance propiamente dicho, con notas y anexos).
    • Informe de Auditoría firmado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional.
  • Cuándo vence: el último día hábil del 6° mes posterior al cierre, es decir, un mes después que el saldo de Ganancias.

Paso 3: Aprobación por asamblea y presentación ante IGJ

  • La asamblea ordinaria debe tratar y aprobar el balance dentro de los 4 meses posteriores al cierre (art. 234 LGS).
  • Luego, el balance aprobado se presenta ante IGJ (CABA) o el Registro Público provincial dentro de los 15 días hábiles siguientes a la asamblea. Es una obligación societaria, no fiscal, pero su incumplimiento genera multas y bloqueos registrales.

Ejemplos según fecha de cierre

CierreSaldo Ganancias (F.713)Memoria + EECC (RG 4626)Asamblea (límite)
31/12/2025Mayo 2026Último día hábil de junio 202630/04/2026
30/06/2025Noviembre 2025Último día hábil de diciembre 202531/10/2025
30/11/2025Abril 202629/05/202631/03/2026

Aclaraciones importantes

  • Bienes Personales Acciones y Participaciones (F.899) sigue calendario propio: siempre se calcula sobre el patrimonio al 31/12 y vence en mayo, sin importar la fecha de cierre del ejercicio comercial. Ver Bienes Personales, sección Sociedad como responsable sustituto.
  • Los 9 anticipos del 11,11% también se cuentan desde el cierre: empiezan al mes siguiente del vencimiento de la DDJJ y se prolongan durante los meses siguientes.
  • IVA, F.931 (cargas sociales) e Ingresos Brutos son mensuales y no se mueven con la fecha de cierre: siempre vencen el mes siguiente al período declarado.

Frente a impuestos provinciales y municipales

Obligaciones formales propias

  • Libros societarios: Actas de Asamblea/Reunión de Socios, Actas de Directorio (SA) y Registro de Accionistas o Socios.
  • Balance anual y memoria: presentación obligatoria ante IGJ/registro provincial y, en algunos casos, publicación en el Boletín Oficial.
  • Régimen de Beneficiario Final (RG 5126): identificar ante ARCA a las personas humanas que en última instancia controlan la sociedad.
  • DDJJ informativas: participaciones societarias y transferencias accionarias.

Sociedad vs. persona humana Responsable Inscripto

  • Responsabilidad: en sociedad limitada al capital aportado; como persona humana, responsabilidad ilimitada con todo el patrimonio.
  • Ganancias: en sociedad alícuota corporativa progresiva + 7% sobre dividendos; en persona humana, escala progresiva del 5% al 35% con deducciones personales.
  • Retiro de utilidades: en sociedad requiere asamblea y distribución formal de dividendos; en persona humana, la utilidad ya es del titular.
  • Costo de cumplimiento: la sociedad exige balance, libros, IGJ y honorarios profesionales más altos.
  • Continuidad: la sociedad sobrevive al fallecimiento de un socio; el patrimonio de la persona humana entra en sucesión.

Recursos para profundizar

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