ARCA y monotributo · 7 min de lectura

SISA: ARCA endurece el reintegro sistémico de retenciones y flexibiliza la Información Productiva (RG 5894/2026)

Desde el 1 de septiembre rige la RG 5894/2026. Cambia qué se declara en IP1 e IP2 cuando el ciclo del cultivo se corre de fecha, y se agregan condiciones nuevas para cobrar el reintegro de retenciones: el CBU tiene que ser de caja de ahorro o cuenta corriente, y la DDJJ del mes de la retención tiene que estar cancelada.

Desde el 1 de septiembre rige la RG 5894/2026. Cambia qué se declara en IP1 e IP2 cuando el ciclo del cultivo se corre de fecha, y se agregan condiciones nuevas para cobrar el reintegro de retenciones: el CBU tiene que ser de caja de ahorro o cuenta corriente, y la DDJJ del mes de la retención tiene que estar cancelada.

Qué pasó

La RG (ARCA) 5894/2026, dictada el 31/08/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 01/09/2026, modifica la RG 4310 (Sistema de Información Simplificado Agrícola, SISA). Entró en vigencia el mismo día de su publicación: 01/09/2026. Toca dos frentes: el régimen de Información Productiva y el reintegro sistémico de retenciones del Título III.

Información Productiva: se contemplan los ciclos extemporáneos

El nuevo artículo 37 mantiene las ventanas de siempre:

  • IP1: del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año.
  • IP2: del 1 de diciembre al último día de febrero del año siguiente.

La novedad es que ahora la superficie de un cultivo del grupo IP2 se declara en IP1 cuando su ciclo productivo se desarrolla en forma extemporánea al habitual, y a la inversa: la superficie de un cultivo del grupo IP1 se declara en IP2 cuando su ciclo se corre de la temporada usual. El fundamento que da ARCA en los considerandos es la ampliación de los períodos de siembra y cosecha por mejoras tecnológicas y cambio climático.

IP1 también incluye, como siempre, las existencias al 31 de agosto de cada año, contando como existencias los productos comercializados a partir del 1 de septiembre inclusive. Si la presentación tiene errores o inconsistencias, el sistema la rechaza automáticamente y emite constancia de esa situación.

Reintegro sistémico: tres condiciones para cobrar

ARCA dice explícitamente en los considerandos que detectó irregularidades en el régimen de reintegro sistémico de Percepciones y retenciones. El nuevo artículo 64 exige, para que se acredite el reintegro:

  • Que el productor no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras a la fecha de la efectivización.
  • Que el tipo de cuenta bancaria informada sea "Caja de Ahorros" o "Cuenta Corriente" (queda afuera cualquier otro tipo de cuenta).
  • El CBU debe estar informado y aceptado según la RG 2675.

Además, el artículo 62 inciso b) ahora exige que el saldo de la declaración jurada del mes en que se practicó la retención esté cancelado, y que la retención esté informada por el agente de retención conforme la RG 2233, con los códigos publicados en el micrositio "Actividades Agropecuarias".

También se precisa que todas las operaciones primarias de compraventa deben documentarse con Liquidación Primaria de Granos (LPG) relacionada con la Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos, o con una liquidación de ajuste que consigne al menos una certificación primaria. El detalle del régimen sectorial está en Liquidaciones agrícolas.

Qué hacer esta semana (checklist para el estudio)

  • Revisar en cada cliente productor el tipo de cuenta asociada al CBU informado: si no es caja de ahorro o cuenta corriente, el reintegro no se acredita.
  • Chequear deuda líquida y exigible antes de esperar la acreditación.
  • Verificar que las DDJJ de los meses con retenciones estén canceladas.
  • Con IP1 abierto desde el 1/9 hasta el 31/10, definir cultivo por cultivo si el ciclo es el habitual o extemporáneo, para no declarar en la ventana equivocada.

Recordatorio de fechas de septiembre

  • 22/09/2026: vence la presentación prorrogada de la DDJJ de Ganancias 2025 (RG 5890/2026). Ojo: se prorrogó la presentación, no el pago del saldo 2025, que venció el 27/07/2026.
  • 24/09/2026: vence el primer anticipo de Ganancias 2026, también prorrogado por la RG 5890/2026.
  • 01/10/2026: arranca la próxima etapa del régimen de facturación electrónica de la RG 5866/2026 (entidades financieras, por operaciones de leasing y comercio exterior).

Estos tres puntos se desarrollan en las novedades impositivas de septiembre 2026 y el calendario completo está en la herramienta de vencimientos ARCA.

Fuentes

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